LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO PUEDE ALEGAR PREEXISTENCIA DE ENFERMEDADES PARA RECHAZAR EL PAGO.
En los seguros de vida y gastos médicos, para poder celebrar el contrato de seguro, se necesita llenar un cuestionario que la Compañía Aseguradora debe poner a disposición del asegurado, si el asegurado obra de mala fe, es decir, que tenga un padecimiento y lo oculte a la Compañía Aseguradora, sólo en este caso puede rechazar el seguro y siempre que lo haga dentro de los treinta días naturales siguientes al día en que reciba la información solicitada, además de que el rechazo lo tiene que notificar por escrito forzosamente al asegurado o sus beneficiarios. Por lo tanto, la aseguradora no puede rechazar el seguro cuando: 1.-no te notifica por escrito y de forma personal dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de que hayas dejado la documentación para reclamar el siniestro; 2.-Si ya pasaron 2 años de estar vigente el seguro, siempre que en las condiciones generales exista cláusula de indisputabilidad; 3.-Cuando no conocías la enfermedad o las consecuencias que podría generar la misma.