CONTRATO DE SEGURO

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TE DECLINÓ EL PAGO, NOSOTROS PODEMOS AYUDARTE A QUE TE PAGUEN


La Compañía Aseguradora muchas veces rechaza los siniestros por diversas cuestiones, algunas incluso ilegales, excesivas o desproporcionales, te mencionamos algunos ejemplos:



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RECHAZO CON BASE EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO

En la mayoría de los casos, la Compañía Aseguradora no remite o no explica las condiciones generales del contrato de seguro, principalmente cuando quien ofrece el seguro no es agente de seguros; o siendo agente de seguros, no explican las condiciones generales, por lo que el asegurado no está en aptitud de comprenderlas, lo que muchas veces hace imposible su cobro. Por lo tanto, si la Compañía Aseguradora no explicó o remitió las condiciones generales al asegurado, entonces no pueden rechazar el siniestro con base en las condiciones generales, siendo que el asegurado sólo está obligado a demostrar que el siniestro sucedió y se dio aviso a la aseguradora.

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LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO PUEDE ALEGAR PREEXISTENCIA DE ENFERMEDADES PARA RECHAZAR EL PAGO.

En los seguros de vida y gastos médicos, para poder celebrar el contrato de seguro, se necesita llenar un cuestionario que la Compañía Aseguradora debe poner a disposición del asegurado, si el asegurado obra de mala fe, es decir, que tenga un padecimiento y lo oculte a la Compañía Aseguradora, sólo en este caso puede rechazar el seguro y siempre que lo haga dentro de los treinta días naturales siguientes al día en que reciba la información solicitada, además de que el rechazo lo tiene que notificar por escrito forzosamente al asegurado o sus beneficiarios. Por lo tanto, la aseguradora no puede rechazar el seguro cuando: 1.-no te notifica por escrito y de forma personal dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de que hayas dejado la documentación para reclamar el siniestro; 2.-Si ya pasaron 2 años de estar vigente el seguro, siempre que en las condiciones generales exista cláusula de indisputabilidad; 3.-Cuando no conocías la enfermedad o las consecuencias que podría generar la misma.

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RECHAZO POR AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO (UBER, CABIFY, ETC)

La agravación esencial del riesgo constituye un cambio en las condiciones de aseguramiento, mismo que forzosamente debe incrementar el riesgo de que suceda el siniestro, por ejemplo: el caso de una Empresa que comercialice plástico y posteriormente fabrique acero, en ese caso existe una agravación del riesgo porque existen más probabilidades de que la Empresa se incendie por la fundición de acero. Por otra parte, hay circunstancias que no agravan el riesgo aunque exista un cambio de circunstancias, por ejemplo que un carro sea vehículo UBER o algún otro servicio, en ese caso, no existe agravación esencial del riesgo porque las mismas posibilidades de que lo roben o choquen son las mismas que tiene una persona común por conducir su vehículo diario, por lo que no es una agravación esencial del riesgo y la Compañía Aseguradora debe pagar.

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RECHAZO POR NO PRESENTAR DOCUMENTACIÓN QUE REQUERÍA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA

Generalmente, la Compañía Aseguradora sólo puede exigir aquella documentación indispensable y necesaria para comprobar que: 1.-El siniestro sucedió; 2.-La persona que reclama el seguro está legitimada para su cobro; sin embargo, cuando la documentación que requiere la Compañía Aseguradora no es necesaria para acreditar los dos puntos anteriores o el asegurado no tiene obligación de tenerlo, la Compañía Aseguradora está obligada a cumplir el contrato de seguro.

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NOTA:


La información proporcionada sólo es de carácter ejemplificativo, no constituye un asesoramiento jurídico, no es una propuesta de servicios jurídicos ni una relación de servicios profesionales, por lo que siempre se deberá atender a las circunstancias del caso concreto previa asesoría jurídica y estará sujeta a la celebración de contrato de prestación de servicios. TALAF ABOGADOS no es responsables del uso que se le de a la información proporcionada.


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